DIRECCION
www.imserso.es
DESCRIPCION
Establecimiento destinado al alejamiento, temporal o permanente, con servicios y programas de intervención adecuados a las necesidades de las personas objeto de atención, dirigida a la consecución de una mejor calidad de vida y a la promoción de su autonomía personal.
Objetivos
El Servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados, de carácter personal y sanitario, unos de carácter básico, como alojamiento, manutención, asistencia en las actividades básicas de la vida diaria, y atención social y sanitaria, otros especializados, de prevención, asesoramiento y orientación para la promoción de la autonomía, atención social, habilitación o atención asistencial y personal, atención médica, psicológica, de enfermería, terapia ocupacional y rehabilitación funcional.
La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas que reúnan los requisitos siguientes:
- Haber alcanzado la edad de 60 años.
- No padecer enfermedad infectocontagiosa o enfermedad clínica que requiera atención imprescindible en centro hospitalario.
- No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el centro, ni demencia senil avanzada que requiera tratamiento en un centro psiquiátrico.
- No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un Centro Residencial del Imserso.
- Haber obtenido, conforme al baremo en vigor, la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en la residencia solicitada.
- Ser pensionista del sistema de la Seguridad Social o del sistema público de pensiones o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales del mismo, en virtud de ley o de convenio internacional. No obstante, los españoles que habiendo residido en el extranjero retornen a España y no puedan acreditar el período de residencia exigido para tener derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social podrán acceder a las plazas residenciales de los centros para personas mayores financiados con créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y en aquellos concertados en los que la Administración del Estado contribuya a su financiación.
- Que el pensionista esté valorado como persona con discapacidad intelectual cuando se soliciten plazas en Centros especializados para personas con discapacidad intelectual, mayores de 50 años.
- Podrán adquirir la condición de residente en el centro residencial el cónyuge o pareja del beneficiario, aunque éstos no hayan alcanzado la edad de 60 años.
Con carácter excepcional y previo estudio pormenorizado de cada caso, el órgano competente podrá autorizar el ingreso, como acompañantes del beneficiario, de familiares de éste, hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que reúnan los requisitos de no padecer enfermedad infectocontagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o enfermedad clínica que requiera atención imprescindible en cetro hospitalario, no padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el centro, ni demencia senil avanzada que requiera atención imprescindible en un centro psiquiátrico y acrediten su dependencia respecto del beneficiario.
Las personas en situación de dependencia, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,Abre nueva ventana y en sus normas de desarrollo, podrán ser, cuando así se determine por las Direcciones territoriales de Ceuta y Melilla, en base al Programa Individual de Atención, titulares del servicio de atención residencial.
Las solicitudes de ingreso en la Residencia Mixta de Mayores del Imserso de Melilla, y en los centros concertados para personas mayores, se formularán, en modelo normalizado, por los beneficiarios o por sus representantes legales y podrán presentarse en:
- Servicios Centrales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), Direcciones Territoriales y Centros del Imserso en Ceuta y Melilla.
- Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, Consejerías Laborales de España en países extranjeros, para españoles mayores retornados
- Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de personas en situación de dependencia, no procede solicitud, si no que habrá de estarse a lo que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de DependenciaAbre nueva ventana.
Las Direcciones Territoriales del Imserso, de Ceuta y Melilla, procederán al reconocimiento, cuando proceda, de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, entre las que se encuentra el Servicio de atención residencial, respecto de los interesados cuyo domicilio radique en estas Ciudades Autónomas
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